En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por licencia de apertura de
establecimientos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
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