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Ayuntamiento de Guadalcázar

De conformidad con lo previsto en el art. 117, en relación con el art.
41.A), ambos de la L 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece el precio público por utilizaciones privativas o
aprovechamientos especiales de bienes de domino público, que se deriven de:
a) instalaciones de quioscos en la vía pública
b) ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de
construcción, escombros, vallas, andamios y otras instalaciones
análogas.
c) Instalación de puestos, casetas de venta, barracas, industrias
callejeras y ambulantes, espectáculos, atracciones y similares en la
vía pública.
d) Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad
lucrativa.