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Ayuntamiento de Guadalcázar

La Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía en su
artículo 52.4 de, establece que “cuando la ordenación urbanística otorgue la posibilidad
de llevar a cabo en el suelo clasificado como no urbanizable actos de edificación,
construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria,
forestal o análoga, el propietario podrá materializar éstos en las condiciones
determinadas por dicha ordenación y por la aprobación del pertinente Plan Especial o
Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia.”