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Ayuntamiento de Guadalcázar

En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 142 de la
Constitución Española y art. 106 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, de
conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/88 R.H.L. este
Ayuntamiento establece la “TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL”, que se regirá
por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
art. 59 de la citada Ley 39/88.