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Ayuntamiento de Guadalcázar

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que “Para favorecer el
ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos
están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en
condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. Asimismo, la regla 22 del
párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector “el acceso de los colectivos necesitados
a viviendas protegidas”. En este marco se inserta la Orden de 1 de julio de 2009 de la
Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se regula la selección de las
personas adjudicatarias de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales
de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.